El Real Decreto Ley 15/2020, publicado el día 22 de abril y con entrada en vigor el día 23 de abril, recoge una serie de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo, reduciendo los costes operativos de pymes y autónomos.
A continuación, un resumen de las mismas:
1) Medidas Civiles
Posibilidad de aplazar la renta de alquiler de los locales:
- La pueden solicitar los autónomos y pymes (aquéllas que reúnan dos de las siguientes: (i) activos inferiores a 4 millones de euros; (ii) importe neto de la cifra anual de negocios inferior a 8 millones de euros; (iii) número medio de trabajadores durante el ejercicio inferior a 50), que hayan visto suspendida su actividad o que su facturación del mes anterior al que se solicite el aplazamiento de la renta de alquiler se haya reducido en un 75% en relación a la facturación media del trimestre del año anterior al que pertenece esa mensualidad.
- Se puede solicitar siempre que no se haya alcanzado otro tipo de acuerdo previo con la propiedad y debe solicitarse a la propiedad antes del 23 de mayo de 2020.
- El aplazamiento consistirá en:
- Si el arrendador es gran tenedor de inmuebles (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2) la prórroga será automática y durará todo el tiempo de vigencia del estado de alarma y meses posteriores, con un máximo de 4 meses. El aplazamiento de la renta no devengará intereses ni penalizaciones y se fraccionará en cuotas durante dos años o hasta que finalice el contrato si el tiempo que queda es inferior a dos años.
- Si el arrendador no es gran tenedor se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Las partes podrá acordar que se disponga de la fianza, total o parcialmente, para el pago de alguna mensualidad y el arrendatario la deberá reponer en el plazo de un año o antes de la finalización del contrato si el plazo que quedare de duración fuera inferior.
2) Medidas laborales
- Amplía el carácter preferente del trabajo a distancia, y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total ya que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma).
- Aplicación de los ERTE por fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada, a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
- Regula de nuevo el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social a ingresar entre los meses de abril y junio de 2020. Hay que solicitarla antes de los 10 días naturales de cada uno de los plazos de ingreso y el aplazamiento se amortizará en 4 pagos mensuales por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente en que se dicte la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
3) Medidas fiscales
- Modificación pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades: Se permite a los contribuyentes por este impuesto cuyo volumen de negocio durante el ejercicio fiscal anterior no exceda de 6 millones de euros, y que hubieran optado por la modalidad de cuota (basado en la cuota del último ejercicio fiscal) para realizar los pagos fraccionados, optar ahora por la modalidad de base imponible para efectuar el cálculo del pago a cuenta, mucho más acorde con los ingresos actuales. Esta opción deberá ejercitarse directamente al presentar el segundo plazo fraccionado (a realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre). Los contribuyentes que han visto extendido su primer plazo fraccionado hasta el 20 de mayo (aquellos con volumen de negocio inferior a 600.000 euros) podrán ya optar en ese momento por la modalidad de base imponible.
- Renuncia o reducción del sistema de módulos y del régimen simplificado en IRPF e IVA (y IGIC en Canarias) durante 2020. Los contribuyentes por estos impuestos con volumen de negocio inferior a 600.000 euros que podían presentar las autoliquidaciones del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020, podrán renunciar a la aplicación del sistema de módulos en IRPF y correlativo régimen simplificado en IVA/IGIC con la presentación de dichas autoliquidaciones, y esta renuncia podrá ser revocada en diciembre de 2020 o durante el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de 2021, sin que resulte de aplicación el plazo mínimo de 3 años a que obligaba actualmente la salida de este régimen especial, permitiendo de este modo el ingreso sobre la actividad real. Para los contribuyentes que quieran mantener su tributación por módulos y régimen simplificado, su cuota se reducirá también porque para efectuar el cálculo habrá que dividir el número de días en que se ha podido ejercer la actividad por el total de días del trimestre natural, suprimiéndose así los días en que dure el estado de alarma del numerador de la fracción.
- Con carácter permanente, se aplica el tipo superreducido del 4% a los libros, periódicos y revistas prestados por vía electrónica, por si algún establecimiento ofrecía este servicio a sus clientes.
- Se amplían hasta el 30 de mayo los plazos de pago que no hubieran concluido el 18 de marzo o que se hubieran iniciado el 18 de marzo (salvo que su plazo normal de vencimiento ya fuera posterior) referentes a:
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- Plazos de pago de la deuda tributaria de deudas derivadas de liquidaciones, acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
- Los plazos para los trámites de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión de oficio.
- Plazos para recurrir en el ámbito tributario: Desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico—administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, se empezará a contar desde el 30 de mayo de 2020.
- No se podrá iniciar la reclamación ejecutiva de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020, presentadas sin efectuar el ingreso correspondiente siempre que se cumplan los siguientes requisitos (en la práctica es un aplazamiento de la deuda por plazo de un mes si se ha otorgado el préstamo del ICO):
- Solicitud, antes de finalizar el plazo de presentación y pago de la autoliquidación, de la financiación con aval del estado (ICO), por al menos el importe de dicha deuda.
- Solicitud, antes de finalizar el plazo de presentación y pago de la autoliquidación, de la financiación con aval del estado (ICO), por al menos el importe de dicha deuda.
- Concesión de la financiación en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Pago efectivo cuando se conceda la financiación y siempre dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación.
IMPORTANTE
NO OBSTANTE, ESTAS RECOMENDACIONES PUEDEN VERSE ALTERADAS O MODIFICADAS EN BASE A LAS MODIFICACIONES QUE EL GOBIERNO VAYA REALIZANDO Y PUBLICANDO SOBRE LOS CORRESPONDIENTES DECRETOS, LEYES O NORMATIVAS, POR ELLO, PREVIAMENTE DEBE CONSULTAR CON SU GESTORÍA O ASESORÍA FISCAL / LABORAL